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Historial de Noticias año 2011

2010

 

ARTICULO 128 DE LA cONSTITUCION DE LA CIUDAD: SOBRE LAS COMUNAS

 

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Estando cerca de la fecha de las elecciones en la Ciudad Autóinoma de Buenos Aires, y ante la particularidad de este sufragio, en el que se suma la elección de los "comuneros" este medio cree que es necesario, trascribir el artículo 128 de la cosntitución de la Ciudad, en el que se detalla las funciones que tendrán las anheladas comunas:

ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.
Son de su competencia exclusiva:

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de 1ediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Fte: GCBA
Redacción: Libralato Romina
publicación: 17 de JUNIO de 2011
-caracteres 2073

   

 

 

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