El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa y pone a disposición de los vecinos el servicio de Mediación Comunitaria en la comuna 8.
Este servicio, mediación comunitaria, es gratuito y confidencial, y está disponible para las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo a través del diálogo. La metodología es por medio de un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
Información acerca del servicio:
1- ¿En qué consiste el servicio?
Un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados.
2- ¿Dónde se brinda el servicio?
Las mediaciones comunitarias se realizan en forma gratuita en todos los Centros de Gestión y Participación Comunales de la Ciudad de lunes a viernes en el horario de 9 a 16 horas.
También en el Centro de Mediación Comunitaria ubicado en la Villa 31: Calle 5 e/ 8 y 10 (CESAC 21), los días miércoles de 10 a 15 horas.
3- ¿A quién/es está destinado/s?
El destinatario del servicio de mediación comunitaria que presta el GCBA es el “vecino” de la ciudad de Buenos Aires.
A efectos del presente procedimiento debe entenderse por “vecino” a toda persona de existencia física o ideal, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal y que tenga su domicilio en la ciudad de Buenos Aires o que la incidencia del conflicto, en tanto sus efectos, tenga lugar dentro de dicha jurisdicción.
4- ¿Sobre qué temas se puede consultar?
En el marco de este servicio se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”.
•Problemas en el consorcio
•Problemas edilicios
• Uso indebido de espacios
• Conflictos barriales
Se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Los vecinos podrán resolver en mediación problemas tales como: reparaciones en el consorcio, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal.
5- ¿Cómo acceder al servicio?
El interesado debe asistir al CGPC de su comuna, de lunes a viernes entre las 9 y 16 hs, y dirigirse a la oficina de Mediación Comunitaria, donde personal especializado lo asesorará para llevar adelante la mediación o lo derivará -si el caso no puede ser mediado al organismo que corresponda- para intentar solucionar su problema. Para más consultas.
6- ¿Qué costo tiene?
El servicio es totalmente gratuito.
7- ¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Los temas que no pueden ser tratados en Mediación comunitaria son los siguientes:
•Temas laborales.
• Causas penales y / o contravencionales.
• Causas en las que exista denuncia policial previa o que se haya iniciado una acción judicial con el mismo objeto.
• Conflictos vinculados con el derecho de familia (Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad y todo otro tema referido a menores de edad).
ORGANISMO RESPONSABLE
Dirección General de Justicia, Registros y Mediación
Dirección: Regimiento Patricios 1142, Piso 5°
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30 horas.
Tel.: 4323-8900 int. 5175
Fte: GCBA
Redacción: Libralato Romina
publicación: 05 de julio de 2014 - caracteres 3830 |